La Ley del Inquilino/Propietario de la Florida
La mayoría de los inquilinos entienden que tienen ciertos derechos cuando están involucrados en una disputa con su propietario, sin embargo a menudo no conocen estos derechos. Este folleto fue creado por el Departamento de Agricultura y Servicio al Consumidor para contestar muchas de las preguntas con respecto a la relación entre inquilinos y propietarios. Este folleto NO significa que es un resumen completo de la Ley de Inquilino/Propietario de la Florida. Al igual que no fue creado con el propósito de proporcionar asesoramiento jurídico. Para información no incluida en este folleto, refiérase al Capítulo 83 de los Estatutos de la Florida. Una copia de los Estatutos puede ser obtenida llamándonos al 1-800-HELP-FLA (435-7352) o visitando nuestra página Web al www.800helpfla.com.
Esta información puede se usada por los que alquilan una propiedad residencial como esta descrito en la Sección 83.43, F. S.
Antes de Alquilar |
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Camine alrededor de la unidad para identificar cualquier problema que debe ser arreglado ANTES de que usted alquile. Tome fotografías, video o tome notas de cualquier condición dudosa e incluya las provisiones para reparaciones en el acuerdo de renta (Contrato) o en un documento escrito separado firmado por ambas partes.
Un arrendatario es una de las partes al igual que el propietario. Usted no siempre tiene que estar conforme con cualquier acuerdo de renta. Antes de alquilar una unidad, este seguro de que el acuerdo de renta cubre TODOS los puntos mencionados en este folleto. Antes de que usted firme, este seguro que usted entiende completamente los términos del acuerdo. Si usted NO entiende, NO firme el acuerdo de renta. No hay período de gracia para cancelar un acuerdo de renta, entonces si usted firma, usted esta atado al acuerdo o contrato.
Contratos Verbales y Contratos Escritos |
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Un acuerdo de renta es un acuerdo para alquilar una propiedad (comúnmente conocido como contrato de alquiler). Los acuerdos de renta pueden ser escritos o verbales. La mayoría de los acuerdos de renta son escritos, porque los acuerdos verbales pueden ser susceptibles a equivocaciones y son difíciles de demostrar. Un acuerdo escrito de renta puede ser un contrato formal o simplemente una copia de una carta que indica los derechos y las obligaciones del propietario y el arrendatario.
La Ley de la Florida requiere que notificaciones entre propietarios e inquilinos sean por escrito, aun si el acuerdo de renta es verbal. Usted debería siempre guardar una copia de cualquier correspondencia enviada y recibida de su propietario.
Sección 83.46(2), F.S.
Si el acuerdo de renta no contiene provisión en cuanto a duración del alquiler, la duración es determinada por el período para el cual, el alquiler es pagadero (semana a semana, mes a mes, etc.). Todos los otros términos son específicamente dirigidos por la ley o por los que forman parte del acuerdo entre usted y su propietario.
Requisitos de Alquiler y Deposito |
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Sección 83.49, F.S.
Un propietario tiene el criterio de colectar varios depósitos, así como algún alquiler por adelantado. Estos pagos anticipados varían generalmente en rango. Usted debe tener cuidado al hacer cualquier depósito a menos de que ya haya tomado la decisión definitiva de mudarse a la unidad. Un arrendatario que deja un depósito pero entonces decide no ocupar la unidad, PUEDE QUE NO tenga derecho a un reembolso. Si un depósito no es reembolsable debe ser indicado en el acuerdo de renta.
Un depósito por daños es el requisito más común de los propietarios. En el tiempo de la pre-renta camine alrededor de la unidad con el propietario, usted debe hacer nota de los artículos o áreas dañadas, alfombras gastadas o deshilachadas, instalaciones fijas rotas, etc. y entréguele una copia al propietario. Conserve una copia para sus archivos, que pueda ayudar a eliminar o minimizar las disputas más tarde.
Cuándo usted se muda, el propietario debe regresarle su depósito dentro de 15 días de la terminación del acuerdo de renta, si el propietario no piensa imponer un reclamo sobre el depósito de seguridad; o justificar por escrito por medio de correo certificado, a la última dirección de envío conocida del arrendatario dentro de 30 días de la terminación de un acuerdo de renta, en cuanto, a el por qué, ellos mantienen una porción o todo el depósito. Si la nota no es enviada como lo es requerido dentro del período de 30 días, el propietario pierde su derecho de imponer un reclamo sobre el depósito, a menos de que usted falle en dar una notificación apropiada antes de desocupar.
Sección 43.49, 3(b)(c), F.S
A menos que usted se oponga a la imposición del reclamo del propietario o a la cantidad del mismo, dentro de 15 días después de haber recibido la notificación del propietario de la intención de imponer un reclamo, el propietario entonces puede descontar la cantidad de su reclamo y remitir el balance del depósito a usted, dentro de 30 días después de la fecha de la notificación de la intención para imponer un reclamo por daños.
Si usted se opone al reclamo del propietario usted puede archivar una queja con el Departamento de Agricultura y Servicio al Consumidor o instituir una acción en la corte de la jurisdicción competente para adjudicar el derecho del propietario al depósito de seguridad.
¿Quien es responsable? |
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Usted y su propietario comparten muchas responsabilidades. El mantenimiento de la propiedad es un buen ejemplo. Su propietario debe proporcionar un lugar saludable y bien cuidado para vivir. Usted tiene la responsabilidad de mantener el lugar en buenas condiciones y ocuparlo como un vecino tranquilo.
Hay ciertas responsabilidades que aplica a cada una de las partes, tal como es planteado por la ley.
El Propietario, Sección 83.51(1), F.S
Las responsabilidades del propietario dependerán del tipo de unidad alquilada. El propietario de una unidad de vivienda durante el alquiler deberá:
Sección 83.51(1)(a)(b), F.S
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Cumplir con los requisitos de códigos aplicables de construcción, vivienda y salud; o
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Donde no hayan códigos aplicables de construcción, vivienda y salud; mantener el techo, ventanas, protectores de ventanas, pisos, escaleras, terrazas, paredes exteriores, cimientos y todos los otros componentes estructurales reparados en buen estado y capaz de resistir pesos y fuerzas normales;
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Mantener la plomería en buen funcionamiento y condición.
Las obligaciones del propietario pueden ser alteradas o modificadas por escrito con respecto a una vivienda familiar sencilla o dúplex.
Sección 83.51(2)(a), F.S.
Además de proporcionar los requisitos, el propietario de una unidad de vivienda como lo es una vivienda familiar sencilla o dúplex deberá, en todo el periodo del alquiler, hacer razonables provisiones de:
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Exterminaciones de ratas, ratones, hormigas, organismos destructores de madera y chinches (Bed Bugs).
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Cerraduras y Llaves.
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Condiciones seguras y limpias de áreas comunes.
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Eliminación de Basura y receptáculos exteriores.
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Funcionamiento de las facilidades para el calor durante invierno, agua corriente y agua caliente.
Sección 83.51 (2)(b), F.S.
- Si la vivienda es familiar sencilla o un dúplex, un dispositivo de detección de humo funcionando.
Esto no significa que el propietario esta obligado a pagar por utilidades, agua, combustible o eliminación de basura, aunque él/ella escojan hacerlo. Otras provisiones pertinentes a un acuerdo de renta pueden ser alteradas también por escrito.
El Arrendatario, Sección 83.52, F.S
El arrendatario, en todo momento durante su alquiler debe:
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Cumplir con los códigos de construcción, vivienda y salud.
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Mantener la vivienda limpia e higiénica.
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Remover la basura de la vivienda de una manera limpia e higiénica.
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Mantener y utilizar la plomería de forma limpia y sanitaria.
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No destruir, mutilar, dañar o retirar ninguna parte de las pertenencias del local o propiedad del propietario, ni permitir que ninguna persona lo haga.
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Comportarse y exigir a otras personas dentro de la unidad que se comporten de una manera que no perturben sin razón, ni motivo a los vecinos del arrendatario ni que constituyan una perturbación del orden público.
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Usar y operar de una manera razonable los aparatos eléctricos, plomería, sanitarios, calefacción, ventiladores, aire acondicionado y otras facilidades incluyendo elevadores.
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El arrendatario este de acuerdo;
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En una emergencia;
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El arrendatario le impide de forma irrazonable el acceso a la unidad; y/o,
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Cuando el arrendatario este ausente de la vivienda por un espacio de tiempo igual a la mitad del tiempo de pagos periódicos de renta. Si el alquiler es actual y el arrendatario notifica al propietario de una ausencia destinada, entonces el propietario puede entrar sólo con el consentimiento del arrendatario o para la protección o la conservación de la vivienda.
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Interrumpiendo o apagando el servicio de las utilidades, aunque el servicio este bajo el control del propietario o si el ejecuta el pago de los mismos;
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Cambiando cerraduras o usando barreras que le impidan el acceso al inquilino;
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Removiendo puertas exteriores, cerraduras, techos, paredes o ventanas (a menos que sea con el propósito de mantenimiento , reparaciones , o reemplazo); y / o
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Removiendo pertenencias personales del arrendatario de la unidad, a menos que la acción sea tomada después de la entrega de la unidad, abandono, recuperación o posesión de la unidad debido a la muerte del último arrendatario de acuerdo a la sección 83.59(3)(d), o una evicción legal.
Acceso a la Unidad |
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Sección 83.53(2), F.S.
Una vez que usted esta de acuerdo en alquilar una vivienda, su derechos de posesión son los mismos que los del dueño. El propietario sin embargo, puede entrar en tiempos razonables con una nota apropiada a inspeccionar, hacer reparaciones necesarias o acordadas, decoraciones, modificaciones o mejoras, suministrar servicios acordados o la muestra a un futuro o verdadero comprador, un arrendatario, un acreedor hipotecario, un trabajador o a un contratista.
El propietario también puede entrar en cualquier momento cuando:
Si el Propietario no Cumple, Sección 83.56(1), F.S.
Usted puede retener el alquiler, si su propietario falla en hacer lo que la ley o el acuerdo de renta requiere. Usted sin embargo, debe anunciar sus intenciones por medio de una carta escrita, enviada por correo, preferiblemente certificado, por lo menos siete (7) días antes del pago del alquiler para darle tiempo a remediar el problema.
Si el problema no es corregido dentro de los siete (7) días y usted retiene el alquiler, el propietario le puede llevar al tribunal para colectar el alquiler. Bajo estas circunstancias, usted debe pagar el alquiler en el registro del tribunal, hasta la determinación del juez en el caso.
Si el Inquilino no Cumple, Sección 83.56(2),F.S
Usted puede ser sometido al proceso de evicción o desalojo por no cumplir con el acuerdo o la ley. El proceso depende de la infracción.
Incumplimiento de Obligaciones |
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Con excepción del alquiler con falta de pago, un propietario le debe notificar por escrito de cualquier defecto y darle siete (7) días para corregir la situación. Si usted, no ha obedecido después de siete (7) días, el propietario puede empezar el proceso de desalojo o evicción basado en el incumplimiento.
Otras Evicciones, Sección 83.56(2)(a), F.S
Bajo ciertas circunstancias, si usted ha mostrado poca consideración para los derechos y privacidad de otros, el propietario tiene el derecho de pedirle a usted que desaloje la vivienda con poco tiempo de notificación.
En algunos casos (destrucción, daños, mal uso de la propiedad, alteración a la paz), el propietario no tiene que darle a usted una oportunidad para remediar la situación y puede terminar el alquiler dándole una notificación por escrito de desalojo de siete (7) días.
Cada caso de evicción es único, este seguro de obtener asesoramiento legal. Un propietario no puede realizar un proceso de evicción únicamente por venganza contra el arrendatario, que haya reportado alguna queja con alguna agencia gubernamental por violaciones de código o por educarse de sus derechos como arrendatario.
No-Pago de la Renta o Alquiler, Sección 83.56(3), F.S
El propietario tiene que entregarle, al arrendatario, una notificación por escrita de 3 días (excluyendo fines de semana y días feriados) para que usted pague la renta o desaloje la vivienda. Si usted no paga la renta o no desaloja, el/ ella puede tomar acción legal para su evicción.
En orden para que el propietario pueda obtener el pago de la renta o posesión de la vivienda, él/ella debe archivar el juicio en la corte del condado. Si la corte concuerda con el propietario, usted será notificado por escrito. Usted entonces tiene cinco (5) días (excluyendo fines de semana y días feriados oficiales) para responder – también por escrito – a la corte. Si usted no responde o un juicio comienza contra usted, el empleado de la corte del condado publicará una "Orden Judicial de Posesión" para que un alguacil o sheriff le notifique a usted que la evicción del lugar sucederá en 24 horas.
Sección 83.57, F.S.
La terminación del alquiler sin un término específico - días para la notificación escrita requerida (antes de la terminación):
Periodo de Pagos |
Días de notificación requerida (antes de vencer el contrato) |
Semanal |
7 días |
Mensual |
15 días |
Trimestral |
30 días |
Anual |
60 días |
Seccion 83.67, F.S
La Ley de Florida no permite que un propietario fuerce a un arrendatario irse fuera por medio de:
Si cualquiera de esto ocurre, el arrendatario puede demandar por consecuentes y verdaderos daños, tres meses de alquiler, costos del tribunal y honorarios de abogados o el que sea mayor.
Cuando decida mudarse |
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No olvide dar la notificación requerida como esta indicado en su acuerdo de renta. La siguiente información le indica la notificación apropiada si un período de tiempo específico no es incluido en el acuerdo de la renta. Esté seguro de verificar su acuerdo de la renta para cualquier otra condición especificada.
Bajo ciertas circunstancias, si es posible bajo las provisiones del acuerdo de renta o contrato, el acuerdo o contrato puede ser terminado cuando cualquiera de las partes notifique por escrito, al otro de sus intenciones. Envíe toda correspondencia relacionada a sus intenciones al propietario por correo certificado o entregado a mano y pida un recibo.
Es también buena idea hablar con su propietario en persona. Si usted necesita cancelar su contrato antes de que se expire, es posible que el propietario acepte su depósito de seguridad como la obligación financiera final. En estas circunstancias, asegúrese de obtener un acuerdo escrito y firmado, para este efecto de su propietario.
Cuando usted se mude de la unidad rentada – no importa la duración – asegúrese de saldar todas sus cuentas. Cancele el servicio de sus utilidades el día que usted desaloje, notifique al propietario, servicio postal y a otros de su cambio de dirección y haga cualquier otra gestión para minimizar los inconvenientes al propietario u otros nuevos inquilinos.
Una de las responsabilidades más importantes como inquilino es, al desalojar la unidad dejarla en buenas condiciones para los próximos inquilinos. Asegúrese de aspirar, barrer, limpiar todos los cuartos, gabinetes y enceres, así como otras áreas especificadas en los términos y condiciones del acuerdo de renta. Realice una última inspección a la unidad con el propietario. Haga nota de cualquier daño y llegue a un acuerdo final.
Servicio Militar |
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Sección 83.682, F.S
Los Estatutos de la Florida proporcionan que un miembro del servicio puede terminar su acuerdo de la renta bajo ciertas condiciones. Para un ejemplar gratuito de la versión completa del texto de los estatutos, contáctenos al 1-800-FL-AYUDA (352-9832).
¡Estamos aquí para Ayudar! |
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El Departamento de Agricultura y Servicio al Consumidor funciona como un centro de información del estado para las quejas del consumidor. Nosotros proporcionamos a los consumidores información y material educativo y funcionamos como una Agencia de la Florida de la Comisión de Seguridad y Producto al Consumidor de los Estados Unidos, con respecto al producto recuerde, se realizan inspecciones e investigaciones.
Para información adicional o asistencia, comuníquese con nosotros llamando hoy:
1-800-FL-AYUDA (352-9832)
850-488-2221, llamadas fuera de la Florida
1-800-FL-AYUDA (352-9832) en Español
Recursos Adicionales |
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Ya sea que esté planificando ampliar su casa para una familia que está creciendo o simplemente instalar nuevas contraventanas para protegerse de las tormentas, el primer paso para una remodelación o mejora exitosa y satisfactoria de su hogar es encontrar un contratista competente y confiable.
