Charles H. Bronson, Commissioner - LuAnn Stiles, Director

La Corte es su Último Recurso
(Court is Your Last Resort)

A menudo nos encontramos con un problema que no puede ser resuelto sin ir a la corte. Sin embargo, es mejor evaluar todas las opciones antes de tener que recurrir al sistema judicial para resolver nuestros conflictos. Asegúrese de que las líneas de comunicación entre las partes que tienen el altercado estén siempre abiertas.

Si su disputa está relacionada con mercancía o servicios trate de resolver la situación con el empleado o gerente. Si es necesario, archive una queja con el  Departamento de Agricultura y Servicios al Consumidor. Usted puede archivar una queja en la Página Web al www.800helpfla.com o llamar a nuestra Asistencia al Consumidor al 1-800-FL-AYUDA (352-9832) y especialistas estarán contentos de enviarle por correo regular un formulario de queja.

Si aún no puede rectificar la situación, usted puede considerar ir a la Corte de su Condado.

Cortes de demandas menores resuelven los problemas relacionados con demandas por deudas y cuentas pequeñas. La suma máxima que se puede reclamar o recibir de las demandas varía en cada estado, los procedimientos de corte de demandas menores son simples, pueden ser  económicos, rápidos e informales. Los honorarios de la corte son generalmente pequeñas sumas y a menudo si gana el caso usted recibe un reembolso por el impuesto pagado al iniciar su demanda. En la mayoría de los casos usted no necesitara un abogado que lo represente en la corte, pero usted puede tomar las recomendaciones de la corte si así lo desea.

Demandas Menores- $5,000 o menos

Las demandas menores son disputas relacionadas con demandas de $5,000 o menos, excluyendo intereses, costos y honorarios de abogados. Estos casos incluyen accidentes menores, disputas de reparaciones de autos, disputas entre propietarios e inquilinos, mercancía de tiendas o de órdenes postales, problemas con tarjetas de crédito y otros asuntos relacionados.

Casos Civiles -- $5,000 a $15,000

Los casos civiles se refieren a disputas que se extienden entre las sumas de $5,000 a $15,000 y  también pueden ser ventilados en una corte del condado; sin embargo los procedimientos no son tan simples como en la división de demandas menores. Los acusados reciben una copia de la queja y de la convocatoria. Tienen 20 días para responder. Si el acusado responde en los 20 días el demandante pedirá una fecha para el juicio ante un juez. Sin embargo si el acusado no responde, la corte puede colocar una demanda contra el acusado por incumplimiento y el demandante recibirá un juicio.

Oficinas de la Corte para Demandas Menores

Busque en su guía de teléfonos locales bajo el encabezamiento de gobierno municipal, condado o gobierno del estado,  oficinas de la corte para demandas menores “Small Claims Court Offices.” Cuando contacte la corte, pregúntele al secretario de la corte como usar la corte de demandas menores. Para entender mejor este proceso,  presencie una sesión de corte de demandas menores antes de llevar su caso a la corte.

Prepárese para la Acción de Demandas Menores

Si hay una disputa, tenga un relato preciso de todos los factores para preparar su caso.

  • Determine los testigos y las evidencias necesarias para respaldar o soportar su versión de los hechos.
  • Su habilidad de recordar hechos específicos es importante. Escriba los hechos incluyendo las fechas, las horas, lugares y descripciones. Incluya nombres, direcciones y números de teléfono de las personas o establecimientos involucrados en la disputa.
Demandar  un Comercio o Corporación

Consiga el nombre legal correcto del establecimiento. Consulte los archivos de la oficina de la licencia ocupacional del condado para determinar el nombre correcto si el acusado es un establecimiento. Si el negocio es una incorporación llame a la línea del Departamento de Estado, Información de Corporaciones  en Tallahassee al (850) 488-9000. Esto ayudará a determinar el nombre correcto de la incorporación, dirección, oficiales, directores, agentes registrados, fecha de la incorporación y estado actual de la incorporación. Si el acusado está operando con un nombre ficticio corrobore la registración con el Departamento de Estado y con el oficial de la corte del condado desde la cual el demandado opera.

Usted puede representarse usted mismo o buscar  un Abogado

En la mayoría de los casos usted puede representarse a si mismo o tener un abogado que lo represente en la corte. Sin embargo, consulte con el oficial de corte de su condado porque algunos jueces tienen reglas especiales en relación a la representación de un abogado.

Si usted siente que no puede resolverse la disputa sin ayuda especial, usted debe contactar a un abogado. Si usted no sabe que abogado consultar, llamar el Servicio de Referencia de la Oficina de Abogados al (850) 561-5844 o al 1-800-342-8011.

Limitaciones de los Estatutos

La cantidad de tiempo que usted dispone para someter una demanda en la corte varía dependiendo  del caso y las circunstancias de la disputa. Por esto debería comenzar la demanda lo antes posible.

Donde Someter

Envíe su demanda desde el condado donde:

  1. El contrato (oral o escrito) fue hecho; o
  2. El acusado o demandado reside; o
  3. El evento ocurrió; o
  4. Los términos en el  contrato especifican un condado en particular.
  5. Presente el contrato original más  una copia del archivo, además de las copias para cada acusado.
Que debe Someter

El Oficial de la Corte del Condado, División de Demandas Menores, le proporcionará un formulario para que escriba su demanda con el estado. Este formulario informará a la contraparte la razón por la cual usted esta demandando. El formulario requiere: su nombre y dirección, el nombre y dirección de la parte que usted esta demandando; la suma que usted está reclamando en su demanda y las razones por  las que el demandado le debe dinero. Si usted basa su demanda en un documento por escrito, proporcione copias al oficial y adjúntelas a la queja.

El caso puede ser resuelto por el juez del condado antes del juicio. Si usted desea solicitar un juicio con jurado usted puede hacerlo en el momento en que está presentando su queja.

Honorarios por Hacer Demandas

Pague sus honorarios de queja en el momento en que presente su demanda. Los honorarios varían de condado a condado y dependen en la suma que usted pide en su demanda. El oficial de corte en su condado puede decirle cuanto tendrá que pagar.

Notificando al Demandado “ Servicios del Proceso”

El demandado debe recibir formalmente una copia de la queja antes de que la corte tenga jurisdicción. Para formalmente servir al demandado, se  requiere la colección de un honorario que se paga en el momento en que usted pague el impuesto por presentar su queja. Si el demandado es un residente de la Florida, el oficial de la corte le enviará una copia de la demanda al acusado a través de correo certificado  o registrado. Si usted le proporciona  la queja al demandado por correo, consulte con el oficial de la corte luego de un período razonable para averiguar si el acusado recibió la queja.

Pídale al oficial que envíe una convocatoria o citación judicial, si usted cree que el demandado puede viajar fuera de la ciudad o negarse a aceptar la carta certificada. El sheriff o un servidor del proceso especial pueden completar el servicio del proceso y usualmente cobran por este servicio. Los cheques deben ser dirigidos al sheriff del condado en el cual el demandado reside. Usted debe especificar una dirección física en la oficina del sheriff.

Comercios no- incorporados
Si el comercio que usted está demandado no es una corporación:

  • Notifíquele al dueño del comercio, si solo hay un dueño.
  • Si el comercio tiene más de un dueño será suficiente si le envía la notificación a solo uno de ellos.

Corporaciones
Al demandar a una corporación notifique al agente registrado acerca de su queja o a uno de los oficiales de la corporación, según el resumen del capítulo 48 de los Estatutos de la Florida.

Demandado de otro estado
Cuando demande a un acusado de otro estado notifíquele la queja a través de la oficina del sheriff en el condado de residencia del demandado.

Reembolso del Costo de Tribunales y Honorarios

Ganar la demanda le permite recibir el pago de la persona o comercio que usted demandó, incluyendo impuestos y honorarios por someter la queja y por el servicio del proceso. Si usted esta representado por un abogado, consulte su abogado  para saber si usted puede recuperar también sus gastos judiciales.

Conferencia antes del Juicio

Antes de que usted llegue al juicio en la división de las demandas menores, usted tendrá que presentarse en una audiencia antes del juicio. Cuando usted somete su caso, usted será informado de su primera cita en corte o conferencia antes del juicio. Esto no es un juicio y no requiere testigos. Sin embargo si usted no se presenta, la corte puede descartar su caso.

La conferencia antes del juicio tiene varios propósitos:

  1. Le permite a la corte hablar con ambas partes de la demanda y convencerlos de arreglar su caso.
  2. Si no se puede llegar a un acuerdo la corte puede sugerir un mediador para que consulte con ambas partes. O el juez puede dictar una fecha para el juicio.
  3. Si una de las partes no se presenta esto permite al juez disponer del caso.
Arreglos antes del Juicio

Si usted y su contraparte han acordado arreglar su caso antes del juicio usted debe avisar a la corte de este acuerdo. El demandante tiene la responsabilidad de llamar a la oficina del juez para informarle acerca del arreglo. Si el demandado está de acuerdo con pagarle, obtenga esta información por escrito. Fírmelo usted mismo y pídale al acusado que firme. Identifique el número del caso de la corte en el acuerdo y pídale al oficial de la corte que lo archive y actualice la información en la computadora.

Si usted cree que su demanda ya no es necesaria o si llega a algún acuerdo con el demandado, pídale al oficial de la corte un formulario para someter una cancelación voluntaria (“voluntary dismissal”).

Juicio

Si la mediación no fue exitosa el caso será fijado para un juicio. Planee estar disponible así como también sus testigos. Como demandante, usted debe presentarse o se arriesga  a  que la corte rechace su caso. Cuando  ambas partes estén presentes, en la conclusión del caso,  la corte hará una determinación a su favor o se resuelve el caso a favor del acusado.

Documentos, Evidencia y Testigos

Reúna documento acerca del caso. Incluya contratos por escrito, correspondencia, estimados para reparaciones gratis o garantías de reparaciones, cheques cancelados, fotos y otros materiales importantes.               

  • Organice sus materiales y planee su presentación.
  • Traiga el objeto de la disputa a la corte si es posible.

Discuta el caso con testigos potenciales que conocen el caso personalmente, y decida quienes pueden dar evidencia a su favor en el juicio. Es necesario el testimonio personal de los testigos. Las declaraciones por escrito de los testigos no se permiten ser usadas en el juicio. Los documentos escrito como contratos, declaraciones, etc. sirven como soporte de las evidencia pero pueden ser cruciales para su caso.

Si alguien que usted cree puede dar información esencial y no quiere aparecer en la corte, pídale al oficial que envíe una convocatoria o una cita para testigos para que la persona se presente. Entréguele esto al testigo a través del sheriff o el servidor de proceso. Ofrézcale al oficial el nombre completo de la persona y su dirección. El oficial le informará acerca de los honorarios requeridos. Si usted no cita a un testigo o el testigo no aparece voluntariamente, el juez continuará el juicio y decidirá el caso con las evidencias y testimonios presentados.

Decida el orden en el cual usted quiere llamar a sus testigos. Si ambas partes están presentes pero ninguna tiene abogado, el juez usualmente leerá la queja y pedirá las versiones de la disputa a cada parte. Entonces, el lado que está demandando tendrá la primera oportunidad de presentar testimonio y evidencia. Durante el procedimiento, el juez puede hacerle preguntas a cualquiera de los testigos.

Si la contraparte tiene un abogado, el abogado comenzará por interrogar a cada una de las personas que testifican por usted, después de la declaración inicial. Cuando usted haya terminado de presentar todas sus evidencias, el abogado presentará las evidencias del demandado.

Aunque usted puede pensar que parte de la información brindada por los testigos no es precisa no interrumpa a su contraparte, a los testigos o al juez para aclarar la información. Haga nota de la información que usted cree que es inexacta. Usted tendrá la oportunidad  para hablar de esos asuntos antes de que concluya el procedimiento. Las interrupciones son aceptadas solo cuando usted cree tener una objeción aceptable, por ejemplo, afirmar que un testigo no tiene conocimiento directo del caso o que se está apoyando en lo que ha escuchado.

Sentencia

A veces el juez no decide el caso inmediatamente o puede optar por mandar la decisión o la sentencia a las partes en una fecha posterior. Si el juicio esta a su favor, usted tiene derecho a buscar el pago de su contraparte.  

Colecta de una Sentencia Dictada por la Corte

Aunque usted gane la demanda, no espere recibir el pago del demandado en el juicio. Si tiene suerte, el acusado pagará voluntariamente lo que el juez pida. Si el acusado no le paga hay varias opciones para recaudar el dinero que se le debe.

Embargo de Sueldo
El embargo de sueldos es donde la corte entrega  una orden que permite que el dinero debido pueda ser tomado del cheque de pago de la persona. Usted debería consultar a un abogado si busca el embargo del sueldo del acusado.

Ejecución de la Sentencia
Mantenga una copia certificada de su acuerdo luego de ganar su caso. Esto creará una obligación con cualquier bien inmobiliario que el demandado posea o pueda adquirir en los próximos 20 años en el país en el cual el juicio es documentado. Esto puede hacerse en cualquier condado de la Florida, en el cual el demandado viva o posea propiedades. El demandado debe pagar la deuda en el juicio antes de vender sus propiedades. Un juicio documentado tiene efecto por 20 años si es renovado cada siete años. Luego de someter la demanda mantenga al oficial informado de su dirección en caso de que el dinero que usted debe recibir esté disponible.

Ciertos bienes raíces, tal como el patrimonio familiar del acusado, no pueden ser sujetos a la demanda del juicio. Por favor consulte con un abogado si usted tiene alguna pregunta en relación a cualquier propiedad en particular que este sujeta a ser embargada.

Por un precio determinado, el sheriff puede embargar la propiedad y venderla para pagarle la suma debida. Hay muchas leyes acerca de lo que el sheriff puede o no vender. La ejecución de la sentencia es un procedimiento complicado y sería una ventaja para usted contar con un abogado para ello.

Para más información, contacte la oficina de corte para demandas menores de su condado o busque asesoría legal.